Así, el código civil catalán consta de un libro V en el que que las mascotas “no tienen consideración de cosas y están bajo la protección de la ley”.
http://www.e24diari.es/texto-diario/mostrar/772418/codigo-civil-catalan-delante-espanol-cuanto-derecho-animal
Específicamente y a destacar se encuentra en el Titulo 1 ‘’ De los bienes’’, el articulo 511:
1. Se consideran bienes las cosas y los derechos patrimoniales.
2. Se consideran cosas los objetos corporales susceptibles de apropiación, así como las energías, en la medida en que lo permita su naturaleza.
3. Los animales, que no se consideran cosas, están bajo la protección especial de las leyes. Solo se les aplican las reglas de los bienes en lo que permite su naturaleza.
Su modificación se realizó por el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de
abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales,
aprobado por el Parlamento de Cataluña, que supone un avance por su prohibición de
situaciones crueles como las corridas de toros (derivadas de la tradición y ajenas al
comercio alimentario) y que resulta especialmente interesante por su novedosa
justificación y motivación jurídica.
El objeto de la Ley, tal como establece su artículo primero, es “la protección y el bienestar de los animales que se hallan de forma permanente o temporal en Cataluña”; en su artículo segundo reconoce la “sensibilidad física y psíquica” de los animales y prohíbe la provocación de sufrimientos o maltratos a los animales, así como la causación a éstos de “estados de ansiedad y miedo”.
¡Hasta la siguiente entrada¡
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