martes, 2 de julio de 2019

¿Los animales como sujetos de derecho?

El término animal es definido por la Real Academia Española como un “ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso”. Dentro de esta definición podríamos encontrarnos tanto con un animal no humano como con un ser humano. En consecuencia, animales y humanos tenemos características muy similares, y ello en relación a que nuestro instinto nos lleva a vivir, a sentir, a movernos, a buscarnos la vida, a encontrar comida, a escapar de los peligros, a relacionarnos con los de nuestra propia especie.

Como dice Lorenzo Peña, “Compartimos con los demás animales el fondo común de pautas de conducta, individual y social, que hemos heredado de un tronco del cual nuestra especie es solo una ramita”.

Para intentar responder a esta cuestión es esencial observar si el concepto de persona, sujeto de derecho, puede ser extensible a otras especies.


La mayoría de los juristas que abogan en pro de los derechos de los animales hablan de la necesidad de superación de visión antropocéntrica de nuestro Derecho, para el que los animales son posesiones u objetos dignos de protección exclusivamente para el interés de los humanos.

Para poder observar si los animales pueden ser titulares de derechos es importante la distinción que de derecho que se ha realizado. Ya que si el derecho se entiende como potestad , como un poder, que el titular del derecho ha de elegir aplicar o no, entonces solo los seres capaces de libre elección podrán ser titulares de derechos.

Sin embargo si se entiende el derecho como una libertad garantizada por prohibiciones de interferencia por parte de terceros, entonces titular de derechos podría ser cualquier ser vivo.
Hay algunas características que podrían considerarse comunes: la capacidad de sufrir ( de sentir) siendo este criterio muy relevante a la hora de considerar titulares de derechos a los animales y el lenguaje, en principio considerado de ‘’ humanos’’ si se entiende por humano todo ser dotado de competencia comunicativa y capacidad de dominio de los universales constitutivos de dialogo’’. Sin embargo algunos animales, como los chimpancés, tienen capacidades lingüísticas (gorila koko).

Nunca se han reivindicado derechos humanos para los animales: los derechos humanos están hechos para los humanos y no para los animales, los cuales tendrían derechos en función de sus diferentes características. Los derechos que se exigen para los animales han sido siempre derechos acordes a las diferentes naturalezas y capacidades de cada especie.


Los derechos no tienen sentido sino para satisfacer necesidades y para ello
precisamente surgen. Por ello, cuando se habla de derechos de los animales, quizá se
debería aclarar que lo fundamental no es hablar de derechos de los animales en
abstracto, sino determinar qué derechos y para qué animales.

Sin cuestionar su igual valor como seres vivos, cualquiera puede imaginar que no tendrán las mismas
necesidades un gran primate que un gusano de seda y, en consecuencia, no necesitarán los mismos derechos. ( https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/323199)


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