martes, 2 de julio de 2019

Conclusiones

Con motivo de realizar unas conclusiones respecto a las entradas publicadas, dejo por aquí unas breves opiniones sobre lo investigado:


En primer lugar, no debemos pretender otorgar derechos a los animales desde un punto antropocentrista, sin embargo, si nos lo podemos plantear, desde otras perspectivas o en relación con una nueva generación de derechos humanos.

Por otra parte, nadie discute que los humanos tenemos una superioridad que no poseen el resto de las especies. Sin embargo, eso no debería ser tenido en cuenta a la hora de conferirles derechos, así como que sean merecedores de consideración moral.Con el objetivo de llevar a delante un proyecto así, se debería realizar unos derechos, parecidos a los de la declaración universal de los animales, pero que realmente sean aplicables en los estados y a su vez que existan unas correlativas obligaciones de los seres humanos.


Una vez observados estos argumentos, considero que sigue fallando y faltando el hecho de una protección completa de los animales, un decálogo de derechos que los protejan como sujetos de derecho. En este sentido, se podría acercar la Declaración Universal de Derechos de los Animales y sin embargo, ni aun así, realmente, es una completa protección efectiva, quedándose como un perfecto ideal a conseguir.

¿Tiene que evolucionar nuestro derecho? Claramente sí. Actualmente, al estar en una sociedad globalizada como es el siglo XXI, no podemos ni debemos seguir pensando en los animales como simples cosas objeto de nuestra propiedad, ya que un animal no es equiparable a ese término arcaico. Es un ser con capacidad de sentir.

Muchas gracias por seguirme y espero que sean útil las publicaciones.

Analisis comparado. Argentina.


En Argentina la ley principal de protección animal es la nro. 278643, la cual consagró un primer reconocimiento a los animales al sancionar en su art. 1 los malos tratamientos ejercitados contra aquellos, y tras la posterior reglamentación de la ley de protección de los animales, maltrato y actos de crueldad animal nro. 14346 de 195444.

Recientemente los defensores de los derechos animales, así como la doctrina animalista encontraron en Argentina un gran soporte, a raíz de una resolución de la Cámara de Casación, que admitió un habeas corpus a favor de una orangutana llamada Sandra, considerando así que los animales son sujetos de derecho –sujetos no humanos titulares de derechos( Que se encuentra en proceso de reforma: http://www.adda.org.ar/reforma-a-la-ley-nacional-14-34654-de-proteccion-a-los-animales/
soporte que también se da por el hecho de que en la ciudad de la plata se haya creado una fiscalía especializada en maltrato animal.

Por otra parte, por lo que respecta a su nuevo código civil, se debe decir que este cuerpo legal no menciona los derechos de los animales y que, por tanto, se entiende que les otorga a los animales el tratamiento jurídico de cosas. Sin embargo, tal como establece SCOLARICI, la cual realiza un extenso análisis sobre la situación legal de los animales, el hecho de que se estén sucediendo este tipo de situaciones denotan que el derecho al bienestar de los animales ha sido aceptado y se consagra, al menos, como un umbral alcanzable.

Como muestra de ello, se encuentran las numerosas jornadas y congresos sobre derecho animal que se realizan, en diferentes ciudades de Argentina, como la plata, Córdoba, Bahía Blanca, y más recientemente en mar del plata. En este sentido, durante el periodo de intercambio que realice en la UNS de Bahía Blanca, Argentina, tuve la posibilidad de asistir a una de ellas, en concreto al Seminario que realizo el Dr. WHISE51, en mayo de 201652, en el que se trataron temas muy relevantes, con el propósito de crear un proyecto donde la base es ‘’brindarle derechos a los “no humanos” (los animales) y que sean sujetos de derecho; debiendo ser encarados por la justicia como personas y no como objetos’’

Todas estas situaciones podrían llegar a sorprender viniendo de un país que realmente es conocido en el exterior como ganadero y no tanto como defensor de los animales y es en este sentido donde realmente se demuestra el interés creciente que está teniendo Argentina respecto a los derechos de los animales.


Derecho extranjero.Reino Unido.


La legislación de Reino Unido es reconocida como pionera respecto a los derechos de los animales, datando la aprobación de su legislación ‘’Cruelty to Animals Act en 187619.


En este sentido la ley básica que regula este derecho es el “Protection of Animals Act 191120, la cual ha sido objeto de numerosas modificaciones y dicta que ‘’constituye una ofensa someter a sufrimiento innecesario a un animal a través de un acto de comisión, omisión o bien siendo el propietario, permitiendo un acto de comisión u omisión.”. Como aclaración, cuando se hace referencia a los propietarios de animales, se debe entender que es una relación de propiedad, pero, en ningún caso, en la ley se hace referencia directa al estatuto de los animales como cosas.

Posteriormente, siguiendo esta línea proteccionista se encuentran las cinco libertades (Five Freedom) que se dictaron en el momento de aprobación del “Farm Animal Welfare Council de 1979’’22, los cuales establecen unos mínimos básicos de protección que, bajo cualquier circunstancia, deberían ser respetados.


En 2006, se regulo el Animal Welfare Act 200623, el cual condena el sufrimiento innecesario en un animal y regula ciertos aspectos específicos que se estiman necesarios y más elementales respecto al derecho de los animales.

Por otro lado, además de encontrar estas leyes que principalmente protegen a los animales de compañía (aunque no se exprese directamente) se encuentra la ley de Bienestar de los Animales de Granja (The Welfare of Farmed Animals- England-Regulations 200025) que constituye una legislación general que afecta a cualquier animal de este tipo.

Por lo tanto a pesar de que claramente estos animales están destinados a la producción humana y, desde esa perspectiva no se observa como cabe el derecho animal, se explica el motivo de esta regulación en que se entiende que, en definitiva, el hecho de que determinados animales de granja se utilicen para fines humanos, no les debe privar, para que, durante su periodo de vida, se beneficien de unas condiciones decentes y así evitar situaciones nefastas e inhumanas.

Para finalizar, es necesario destacar que el Procurador Fiscal, en Inglaterra, ostenta la facultad de presentar de oficio casos sobre maltrato animal y así lo ha hecho con un cierto número de casos, que no resulta muy elevado pero que debe tomarse en consideración.

La mayoría de estos casos han versado sobre animales domésticos y animales de granja y muy residualmente, sobre animales salvajes. Este elemento, debe ser valorable, por cuanto, en nuestro Estado, resultaría extraño, probablemente, la presentación a instancia del Ministerio Fiscal, de determinados casos en relación con los derechos de los animales, y por lo tanto esta situación evidencia, que efectivamente la protección de los derechos de los animales constituye una prioridad en el Reino Unido.


Los animales en el Código civil catalán

En este aspecto debemos hacer una particular referencia a la legislación catalana, la cual en este aspecto se encuentra por delante del Estado español.

Así, el código civil catalán consta de un libro V en el que que las mascotas “no tienen consideración de cosas y están bajo la protección de la ley”.

http://www.e24diari.es/texto-diario/mostrar/772418/codigo-civil-catalan-delante-espanol-cuanto-derecho-animal


Específicamente y a destacar se encuentra en el Titulo 1 ‘’ De los bienes’’, el articulo 511:
1. Se consideran bienes las cosas y los derechos patrimoniales.
2. Se consideran cosas los objetos corporales susceptibles de apropiación, así como las energías, en la medida en que lo permita su naturaleza.
3. Los animales, que no se consideran cosas, están bajo la protección especial de las leyes. Solo se les aplican las reglas de los bienes en lo que permite su naturaleza.
Su modificación se realizó por el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de
abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales,
aprobado por el Parlamento de Cataluña, que supone un avance por su prohibición de
situaciones crueles como las corridas de toros (derivadas de la tradición y ajenas al
comercio alimentario) y que resulta especialmente interesante por su novedosa
justificación y motivación jurídica.


El objeto de la Ley, tal como establece su artículo primero, es “la protección y el bienestar de los animales que se hallan de forma permanente o temporal en Cataluña”; en su artículo segundo reconoce la “sensibilidad física y psíquica” de los animales y prohíbe la provocación de sufrimientos o maltratos a los animales, así como la causación a éstos de “estados de ansiedad y miedo”.

En este caso la entrada sera breve, pero dejo adjunto un vídeo para ampliar mas información.




¡Hasta la siguiente entrada¡


Propuesta de modificación del Codigo Civil Español y Proyecto de reforma código civil español respecto a los derechos animales.

En la página 74 y siguientes del boletín oficial de las cortes generales congreso de los diputados. Serie D núm. 8, del 25 octubre de 2016, se inserta la Proposición no de ley, del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la modificación del régimen jurídico de los animales de compañía en el Código civil.

En la exposición de motivos de dicha Proposición se sostiene que el Código Civil no reconoce un estatus especial a los animales respecto de las cosas, considerando a los primeros – a las mascotas también- como cualquier otro bien patrimonial, lo cual permite que los animales puedan ser embargados ,subastados para liquidar una comunidad de gananciales o introducidos en lotes y sorteados en ‘’ supuestos hereditarios’’, dejando de lado la relación afectiva que exista entre la mascota y sus dueños.

Según esta propuesta, nuestro código civil debe cambiar y por ello se formula esta del siguiente modo:
´
El congreso de los Diputados insta al gobierno a que promueva las reformas legales necesarias para crear una categoría especial en el código civil que ubique a los animales de compañía fuera de la masa patrimonial a todos los efectos legales, de forma que resulten inembargables absolutamente indivisibles en situaciones de comunidad e intransferibles en negocios onerosos’’


Respecto al debate se encuentra en la página 43 y siguientes del Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados- Pleno y Diputación Permanente Nº 29, del 14 febrero de 2017. El señor Diaz Gomez es el que presenta la iniciativa, dando ejemplos de los diputados que tienen mascota, intentando llegar a la conclusión que dejando de lado banderas políticas son muchos los amigos de los animales en el hemiciclo.


Por otro lado , el Sr. Bataller, de compromis aboga por hablar de animales de forma amplia y no solo de animales de compañía, con una categoría diferente a la de bienes o cosas. La Sra. Carreño, de Unidos Podemos, defiende que seria producente elaborar una ley marco estatal sobre bienestar animal, ya que en la actualidad su ausencia provoca la dispersión de normativas y fomenta que existan grandes diferencias entre los territorios. Según Carreño esta ley marco debería incluir, en primer lugar, una modificación del Código Civil, un aumento de la protección de los animales, prohibiendo y sancionando el abandono y maltrato de los mismos y apostando por políticas publicas que combatan el abandono y un amplio abanico de diferentes protecciones y reformas a favor de los animales. El texto finaliza con una enmienda transaccional.

A finales de diciembre de 2017 el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesion del 12 de diciembre debatió la proposición de ley del Grupo Parlamentario Popular, de modificación del Código Civil, La ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales ( 12/000134).

Fue presentada en el Congreso el 6 octubre de 2017 y la mesa del gobierno acordó el 10 de octubre admitirla a tramite. La publicación se efectuó en el Boletín oficial de las Cortes Generales Congreso de los Diputados. La Toma en Consideración de la proposición de ley 122/000134 fue votada en la Sesión Plenaria del Congreso de los Diputados nº 94, de 13 de diciembre de 2017, alcanzando la unanimidad, con los votos de favorables de los 340 diputados presentes, facilitando, por tanto, su tramitación.

Animales Domésticos Vs Animales fieros o salvajes

Sin extendernos excesivamente, en este apartado se realizará una distinción respecto a las diversas clases de animales que hace referencia el código civil en su articulo 465, distinguiendo entre animales fieros, domesticados o amansados y mansos o domésticos.


Los animales amansados o domesticados es el que por esfuerzo del hombre ha cambiado su condición de indómita. Por otra parte, animal domestico es el que vive en compañía o dependencia del hombre y no es susceptible de ocupación. El animal fiero es aquel , vagando libre por la tierra, el aire o el agua, es objeto adecuado para la ocupación, caza o pesca. Dícese también animal salvaje.

En la practica,sin embargo hay animales obedientes a su dueño o pueden ser peligrosos o agresivos. Comparte esta opinión Rafael colina garea ,existen animales que aun siendo domésticos presentan a menudo conductas agresivas por lo cual la distinción entre unos t otros debería efectuarse entre su pertenencia a una especie y no con arreglo a las especificas cualidades del animal’’. Continuando con el art. 465 cc, se establece que los animales fieros solo se poseen mientras están en nuestro poder, mientras que se poseen sine die los mansos o domésticos equiparándose a ellos los domesticados o amansados, si conservan la costumbre de volver a casa del poseedor.

Por ultimo, un articulo que se suele discutir su utilidad y que suele ser objeto de burlas jocosas entre los aspirantes a juristas : el enjambre de abejas que se desplaza a un fundo ajeno. Este supuesto esta contemplado en los apartados I y II del articulo 612 cc ‘’ el propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizando al poseedor de este por el daño causado, si estuviese cercado, necesitará el consentimiento del dueño para penetrar en el ‘’ y ‘’ cuando el propietario no haya perseguido o cese de perseguir el enjambre dos días consecutivos podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo’’.


Algunos juristas clásicos, las consideraban animales domesticados ( por la costumbre de volver al enjambre), sin embargo, otros como gayo, consideraba su carácter como fiero. En el caso de que fueran fieras, la ocupación se produciría de modo automático. En cambio, si se considerasen amansadas podría pensarse en el plazo de 20 días de que habla el 612.III. Esta discusión se zanja con el plazo de los dos días para la posible persecución del enjambre.

Cito este articulo por el dato aportado por Carlos rogel vide, el cual resume que, aunque parezca un tema de ‘’tiempos pasados’’ no lo es en modo alguno. La Unión Europea es el segundo mayor productor de este edulcorante natural después de China. Los eurodiputados piden proteger las colonias de abejas e incrementar el apoyo de la apicultora. Alrededor de 600.000 apicultores y 17 millones de colmenas de la Unión Europea, de la que España es el principal productor, generan 250.000 toneladas de miel cada año.

http://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/economy/20180222STO98435/el-mercado-de-la-miel-en-europa-infografia


Siendo en 2015 el mayor productor de miel de Europa y en el año 2017 el segundo. España, con 30.600 toneladas al año, es el primer productor de miel de la Unión Europea y el décimo cuarto del mundo. Cerca de 26.000 apicultores cuidan los 2,5 millones de colmenas que se reparten por la geografía española. Por tanto, la apicultura, sigue teniendo relevancia en nuestros días y por tanto también la tienen las reglas relativas a la propiedad de las abejas y su defensa.

¿Los animales como sujetos de derecho?

El término animal es definido por la Real Academia Española como un “ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso”. Dentro de esta definición podríamos encontrarnos tanto con un animal no humano como con un ser humano. En consecuencia, animales y humanos tenemos características muy similares, y ello en relación a que nuestro instinto nos lleva a vivir, a sentir, a movernos, a buscarnos la vida, a encontrar comida, a escapar de los peligros, a relacionarnos con los de nuestra propia especie.

Como dice Lorenzo Peña, “Compartimos con los demás animales el fondo común de pautas de conducta, individual y social, que hemos heredado de un tronco del cual nuestra especie es solo una ramita”.

Para intentar responder a esta cuestión es esencial observar si el concepto de persona, sujeto de derecho, puede ser extensible a otras especies.


La mayoría de los juristas que abogan en pro de los derechos de los animales hablan de la necesidad de superación de visión antropocéntrica de nuestro Derecho, para el que los animales son posesiones u objetos dignos de protección exclusivamente para el interés de los humanos.

Para poder observar si los animales pueden ser titulares de derechos es importante la distinción que de derecho que se ha realizado. Ya que si el derecho se entiende como potestad , como un poder, que el titular del derecho ha de elegir aplicar o no, entonces solo los seres capaces de libre elección podrán ser titulares de derechos.

Sin embargo si se entiende el derecho como una libertad garantizada por prohibiciones de interferencia por parte de terceros, entonces titular de derechos podría ser cualquier ser vivo.
Hay algunas características que podrían considerarse comunes: la capacidad de sufrir ( de sentir) siendo este criterio muy relevante a la hora de considerar titulares de derechos a los animales y el lenguaje, en principio considerado de ‘’ humanos’’ si se entiende por humano todo ser dotado de competencia comunicativa y capacidad de dominio de los universales constitutivos de dialogo’’. Sin embargo algunos animales, como los chimpancés, tienen capacidades lingüísticas (gorila koko).

Nunca se han reivindicado derechos humanos para los animales: los derechos humanos están hechos para los humanos y no para los animales, los cuales tendrían derechos en función de sus diferentes características. Los derechos que se exigen para los animales han sido siempre derechos acordes a las diferentes naturalezas y capacidades de cada especie.


Los derechos no tienen sentido sino para satisfacer necesidades y para ello
precisamente surgen. Por ello, cuando se habla de derechos de los animales, quizá se
debería aclarar que lo fundamental no es hablar de derechos de los animales en
abstracto, sino determinar qué derechos y para qué animales.

Sin cuestionar su igual valor como seres vivos, cualquiera puede imaginar que no tendrán las mismas
necesidades un gran primate que un gusano de seda y, en consecuencia, no necesitarán los mismos derechos. ( https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/323199)